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30 de abril - Día del Trabajador Rural

La ley 19.000 declaró el 30 de abril de cada año como el "Día del Trabajador Rural", este día es considerado como feriado pago no laborable para los trabajadores del sector.


La norma aplicable a este feriado establece a texto expreso una doble calidad para este día no laborable y pago.


A continuación responderemos algunas de las consultas mas comunes que se plantean todos los años.


¿ El trabajador puede negarse a trabajar por mas que fuera convocado?

Si, al tratarse de un feriado no laborable el trabajador puede negarse a concurrir. La finalidad de la Ley es que el trabajador descanse en ese día, pero de existir una causa fundada la empresa puede solicitar la asistencia del trabajador abonando su jornada como lo establece la normativa. Es importante tener presente que queda a voluntad del trabajador la asistencia o no en esa jornada.


¿Como se deben abonar las retribuciones si el trabajador no concurre a trabajar?

El jornalero tendrán derecho a cobrar un jornal común si no concurren a trabajar ese día, mientras que el trabajador mensual ya tiene incluido ese día en su retribución mensual, por lo que si no trabaja ese día su remuneración se mantiene igual.


En caso de existir trabajadores con remuneraciones variables, este día es retribuido como el promedio de los últimos doce meses anteriores al feriado en cuestión.


¿Como se deben abonar las retribuciones si el trabajador concurre a trabajar?

Aquellos trabajadores que trabajan en un feriado pago tendrán derecho a recibir una remuneración doble por ese día.

El jornalero recibirá dos jornales por ese día de trabajo, mientras que el mensual recibirá una partida adicional que representa 1/30 de su retribución mensual.


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