El pasado 20 de agosto de 2021 se publicó la Ley N° 19.973 que tiene como fin el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a la actividad laboral remunerada para jóvenes de entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad.
¿Quiénes se encuentran dentro del programa?
Los incentivos aplican en la contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad.
¿Cuáles son los incentivos?
Promoción de empleo para jóvenes de entre 15 y 29 años.
Los programas de promoción de empleo son:
Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados: se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal mensual de hasta $9.000 por la contratación de nuevos puestos de trabajo por un plazo de 12 meses, siempre que el trabajador a contratar tenga una situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
Contratos de primera experiencia laboral: se dispone de un aporte estatal no reembolsable por cada joven de entre 15 y 24 años, sin experiencia, contratado por un plazo de 12 meses. El subsidio será de $6.000 cuando se contraten hombres y $7.500 cuando se contraten mujeres.
Práctica laboral para egresados: esta modalidad de contratación está dirigida a jóvenes de hasta 29 años con formación previa y que sea su primera experiencia relacionada al título que posean. El subsidio será del 15% de las retribuciones mensuales por un plazo máximo de 12 meses.
Trabajo protegido joven: será considerado trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes: Acompañamiento Social de beneficiario que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas realizadas y capacitación del beneficiario. Los beneficiarios serán jóvenes de hasta 29 años, en situación de desempleo y que pertenecen a hogares cuyos ingresos estén por dejaba de la línea de pobreza. El subsidio será de hasta un 80% de la retribución mensual del trabajador, con un tope del 80% de dos salarios mínimos nacionales, por un plazo de hasta 12 meses.
Prácticas formativas no remuneradas: las empresas que empleen jóvenes bajo esta modalidad podrán recibir un subsidio de hasta un 50% de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo establecido para la categoría que corresponda.
Promoción de empleo para trabajadores mayores de 45 años.
Los programas de promoción de empleo son:
Subsidio temporal para la contratación de mayores de 45 años: se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal al empleo a aquellas empresas que contraten nuevos empleados mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los últimos 24 meses anteriores a la contratación. El subsidio en la contratación será de $7.000 en hombres y de $8.000 en mujeres. Si el o la trabajador/a tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $9.000.
Trabajo protegido para mayores de 45 años: Los programas de trabajo protegido también serán aplicables a los trabajadores mayores de 45 años. El subsidio será de hasta un 80% de la retribución mensual del trabajador, con un tope del 80% de dos salarios mínimos nacionales. El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 12 meses.
Promoción de empleo para personas con discapacidad.
Subsidio temporal para la contratación de personas con discapacidad: se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal a quienes contraten como nuevos trabajadores a personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los últimos 24 meses. El subsidio en la contratación será de $7.000 en hombres y de $8.000 en mujeres. Si el o la trabajador/a tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $9.000.
¿Cómo se instrumenta el subsidio?
Las empresas que contraten trabajadores obtendrán susidios destinados al pago de las contribuciones de seguridad social a través de un crédito fiscal en la factura del BPS.
¿Cuántas personas puedo contratar?
El porcentaje de trabajadores empleados a través de este programa no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas sin dependientes o con menos de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos, a través del referido Programa.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán ampararse aquellas empresas que:
Estén al día con el pago de obligaciones de leyes sociales (BPS), obligaciones tributarias (DGI) y Planilla Unificada.
No hayan rescindido contratos laborales de trabajadores de igual categoría que la persona a contratar, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato (salvo excepciones autorizadas por MTSS).
No hayan enviado personal al seguro de desempleo por igual categoría durante los noventa (90) días anteriores a la contratación (salvo excepciones autorizadas por MTSS).
Cumplan con las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
No sean beneficiarios de otros incentivos tributarios o subsidios al momento de la solicitud.
¿Existen plazos mínimo de contratación?
El plazo mínimo de contratación de cualquiera de estas modalidades será de 6 meses, con el correspondiente contrato a prueba el cual dependerá de período del contrato inicial:
Contratos de 6 a 8 meses, 45 días de contrato a prueba
Contratos de 9 a 11 meses, 60 días de contrato a prueba
Contratos de 12 meses o más, 90 días de contrato a prueba
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