Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/19 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores.
Los nuevos plazos dependerán de la cantidad de trabajadores:
Empresas e instituciones que tengan entre 50 y 300 trabajadores, tendrán plazo hasta el 1° de noviembre de 2021.
Empresas e instituciones que tengan entre 5 y 50 trabajadores, tendrán plazo hasta el 1° noviembre de 2022.
Para quienes les interese ampliar, a continuación están nuestras publicaciones anteriores:
Publicación: Setiembre 2019:
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO
Como informamos en nuestra publicación anterior la Cámara de Industria había solicitado una prórroga del Decreto 127/014 que entraba en vigencia el 13 de mayo de 2019.
El pasado 11 de abril se firmó dicha prórroga y establece:
· Empresas e instituciones que tengan entre 5 y 50 trabajadores, tendrán un plazo de 18 meses (noviembre 2020) a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
· Empresas e instituciones que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas al listado por ramas y sector de actividad.
Fuente: Decreto: No publicado y sin número al 16/04/2019
Publicación: noviembre 2018:
El Decreto 127/014 entraría en vigencia el 13/05/2019.
Con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores, esta reglamentación crea la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Es aplicable a todas las empresas sin importar el giro y que cumplan con las siguientes situaciones:
- Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio interno, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional
-Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que intervendrán de forma trimestral como mínimo
-Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que intervendrá en forma semestral como mínimo
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y, en el caso de detectarse incumplimientos, las empresas infractoras serán pasibles de multas pecuniarias.
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